DEFECTOS CONSTRUCTIVOS EN PISOS, LOCALES Y ELEMENTOS COMUNES DE EDIFICIO. ABOGADO VITORIA
16 de Febrero de 2015

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ESTÁ LEGITIMADO PARA PEDIR LA REPARACIÓN DE LOS DEFECTOS CONSTRUCTIVOS DEL EDIFICIO, TANTO EN LOS ELEMENTOS COMUNES COMO EN LOS PRIVATIVOS, SIN QUE SEA NECESARIO UNA AUTORIZACIÓN EXPRESA


La comunidad de propietarios interpone una demanda de juicio ordinario contra los siguientes intervinientes en la citada construcción: a) promotora; b) arquitecto director del proyecto y director facultativo de la obra; y c) arquitecto técnico director de su ejecución material.

El edificio está compuesto por 24 apartamentos, un local comercial y plazas de garaje.

TS, Sala Primera, de lo Civil, 756/2014, de 7 de enero de 2015

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