ABOGADO VITORIA DEFECTOS CONSTRUCTIVOS EN VIVIENDA
5 de Febrero de 2015



El cómputo del plazo para reclamar los daños no comienza desde la realización del informe, sino desde que fueron conocidos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 31-10-2014se declara probado en la instancia que la demandante conocía que "la totalidad de los defectos constructivos o daños materiales descritos en el informe pericial acompañado como documento nº 4 de la demanda, ya se habían producido y advertido por dicha Comunidad de Propietarios con anterioridad a dicha fecha" (5 de diciembre de 2006). No cabe aceptar que pueda concedérsele a la parte demandante un plazo "sine die" para elaborar un informe pericial, dado que la demanda no se interpone hasta el 10 de marzo de 2009, es decir, desde diciembre de 2006, hasta diciembre de 2008 (fecha de prescripción), la parte demandante contó con espacio suficiente para conseguir un informe pericial, por lo que no puede entenderse que el plazo de cómputo deba iniciarse con dicho informe pericial, dado que el mismo se pospone en el tiempo, por causa que no consta justificada ( arts. 1969 y 1973 del C. Civil ), razones todas ellas por la que no se infringe la doctrina casacional, ni se aprecia contradicción entre las resoluciones de las diferentes Audiencias Provinciales, pues nos encontramos ante una cuestión fáctica más que jurídica.

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