Según expone el RDL 10/2020, son trabajadores esenciales abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y las personas que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el RD 463/2020, y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el CGPJ, la Fiscalía General del Estado y las CCAA con competencias en la materia, y plasmados en la Resol 14-3-2020.
Además, en este grupo de servicios esenciales el Gobierno incluye a las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
Por último, el Real Decreto incluye los servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Alejandro Toribio Abogado
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