El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 en su Disposición adicional cuarta acuerda la suspensión
de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su
caso, de las prórrogas que se adoptaren.
A la vista de la incertidumbre de la situación, esto es importante sobre todo para reclamaciones por responsabilidad extracontractual (accidentes de tráfico y todo tipo de daños personales y materiales derivados de delitos o acciones culpables de tercero)
Alejandro Toribio Abogado
945233175