Es frecuente que, tras el fallecimiento de los padres, el hijo que vivía con ellos, continúa en la vivienda, sin pagar alquiler ni ninguna otra cantidad al resto de hermanos o demás herederos.
Es una situación que se debe tratar dependiendo si esa persona es también heredera – caso habitual – o si carece por completo de cualquier derecho sobre la vivienda.
Como en todo conflicto, lo conveniente es llegar a un acuerdo, consistente en vender en un plazo y condiciones claras la vivienda a uno de los herederos o un tercero y estipular entretanto un régimen de cobertura de pago de los gastos e impuestos de la vivienda y un precio de uso o alquiler a quien la ocupa.
Si no se llegara a acuerdo, procede el desahucio por precario y/o la acción judicial de división de cosa común, que ordenarán a ese ocupante salir de la vivienda y abonar los daños y perjuicios causados al resto de personas perjudicadas.
Alejandro Toribio Abogado
945233175
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