La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 regula entre los procesos que se regulan por el juicio verbal tanto los que dirimen determinadas materias como los que tienen una cuantía inferior a 6.000 euros.
Las siguientes materias se tramitan por el procedimiento de juicio verbal:
1.º Reclamación de cantidades
por impago de rentas y
cantidades debidas y las que,
igualmente, con fundamento en
el impago de la renta o
cantidades debidas por el
arrendatario, o en la expiración
del plazo fijado contractual o
legalmente, pretendan que el
dueño, usufructuario o
cualquier otra persona con
derecho a poseer una finca
rústica o urbana dada en
arrendamiento, ordinario o
financiero o en aparcería,
recuperen la posesión de dicha
finca.
2.º Las que pretendan la
recuperación de la plena
posesión de una finca rústica o
urbana, cedida en precario, por
el dueño, usufructuario o
cualquier otra persona con
derecho a poseer dicha finca.
3.º Las que pretendan que el
tribunal ponga en posesión de
bienes a quien los hubiere
adquirido por herencia si no
estuvieren siendo poseídos por
nadie a título de dueño o
usufructuario.
4.º Las que pretendan la tutela
sumaria de la tenencia o de la
posesión de una cosa o
derecho por quien haya sido
despojado de ellas o
perturbado en su disfrute.
5.º Las que pretendan que el
tribunal resuelva, con carácter
sumario, la suspensión de una
obra nueva.
6.º Las que pretendan que el
tribunal resuelva, con carácter
sumario, la demolición o
derribo de obra, edificio, árbol,
columna o cualquier otro objeto
análogo en estado de ruina y
que amenace causar daños a
quien demande.
7.º Las que, instadas por los
titulares de derechos reales
inscritos en el Registro de la
Propiedad, demanden la
efectividad de esos derechos
frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio,
sin disponer de título inscrito
que legitime la oposición o la
perturbación.
8.º Las que soliciten alimentos
debidos por disposición legal o
por otro título.
9.º Las que supongan el
ejercicio de la acción de
rectificación de hechos
inexactos y perjudiciales.
10.º Las que pretendan que el
tribunal resuelva, con carácter
sumario, sobre el
incumplimiento por el
comprador de las obligaciones
derivadas de los contratos
inscritos en el Registro de
Venta a Plazos de Bienes
Muebles y formalizados en el
modelo oficial establecido al
efecto, al objeto de obtener
una sentencia condenatoria
que permita dirigir la ejecución
exclusivamente sobre el bien o
bienes adquiridos o financiados
a plazos.
11.º Las que pretendan que el
tribunal resuelva, con carácter
sumario, sobre el
incumplimiento de un contrato
de arrendamiento financiero,
de arrendamiento de bienes
muebles, o de un contrato de
venta a plazos con reserva de
dominio, siempre que estén
inscritos en el Registro de
Venta a Plazos de Bienes
Muebles y formalizados en el
modelo oficial establecido al
efecto, mediante el ejercicio de
una acción exclusivamente
encaminada a obtener la
inmediata entrega del bien al
arrendador financiero, al
arrendador o al vendedor o
financiador en el lugar indicado
en el contrato, previa
declaración de resolución de
éste, en su caso.
12.º Las que supongan el
ejercicio de la acción de
cesación en defensa de los
intereses colectivos y difusos
de los consumidores y
usuarios.
13.º Las que pretendan la efectividad de los derechos
reconocidos en el artículo 160
del Código Civil. En estos
casos el juicio verbal se
sustanciará con las
peculiaridades dispuestas en el
capítulo I del título I del libro IV
de la LEC.
Alejandro Toribio
Abogado