Mediante las capitulaciones matrimoniales los esposos otorgan contrato sobre los efectos del matrimonio, tanto durante el mismo como en previsión de una ruptura o divorcio. No solo se puede regular efectos económicos, sino que los otorgantes pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o establecer cualquier otro pacto siempre que garantice el bienestar de los hijos comunes, de haberlos. Dicho contrato podrá ser otorgado antes o durante el matrimonio y ser modificado cuantas veces deseen siempre que haya mutuo acuerdo.
La reciente STS nº 362/2023, 13 de marzo de 2023 establece que es válida, y no se puede privar de eficacia, la renuncia de los futuros esposos incorporada a las capitulaciones matrimoniales en que fijan que, nada se reclamarán el uno al otro por ningún concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos.
Alejandro Toribio Abogado
945233175