El art. 379 del Código
Penal castiga la conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas
alcohólicas o drogas. Incurre en dicho delito quien supere el índice de 0,60
miligramos de alcohol por litro de aire en la prueba de alcoholímetro. No obstante,
en resultados de la prueba muy próximos a dicho índice, hemos logrado que el
cliente resulte absuelto por el posible error del etilómetro, por lo que la
conducta ha pasado a ser simple multa administrativa y privación de
puntos . También se puede dar el caso de que aunque el alcoholímetro de un
resultado inferior al 0.60, siga el procedimiento penal, pues la forma de
conducir, los síntomas de afectación por alcohol o el resultado de accidente
lleven al Juez a dar probada esa influencia del alcohol en la conducción.
En casos en que del atestado policial resulten indicios muy consistentes del delito, es recomendable una conformidad del acusado para lograr la menor pena posible.
Alejandro Toribio Abogado
Tfn 945233175