El divorcio, nulidad matrimonial, separación o ruptura de la
pareja no eximen a los padres de sus obligaciones derivadas de la patria
potestad para con los hijos. En estos casos, los padres podrán acordar en el convenio
regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la guarda y custodia
sea ejercida total o
parcialmente por uno de los cónyuges o de manera compartida,
cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o
cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento, según
se cumplan los requisitos fundamentales para
establecer la custodia compartida.
La doctrina del Tribunal Supremo ha venido sosteniendo que este régimen de custodia compartida no debe considerarse una medida excepcional sino una medida normal que puede ser adoptada por el juez cuando uno de los progenitores la solicita, aun en el supuesto en el que los progenitores no estén de acuerdo.
Los requisitos que ha sentado la jurisprudencia para determinar la custodia compartida son: los acuerdos a que lleguen padre y madre; la edad de los hijos; la disponibilidad de para atenderlños por trabajo; la trayectoria de cuidados anterior; el buien entendimiento de ambos padres; la proximidad o lejanía de sus domicilios y, fundamentamentalmente, el interés superior de los menores.
Alejandro Toribio Abogado
945233175